Definición de los grupos destinatarios

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema  Universitario (LOSU) establece que las universidades deberán favorecer que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, deberán adoptar medidas de acción positiva para que el estudiantado con  discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a materiales didácticos, a métodos de enseñanza y sistema de evaluación.

Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise. Igualmente, las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.

Asimismo, en la concesión de becas y ayudas al estudio, se tendrán en cuenta criterios socioeconómicos y se prestará especial atención a:

  • Discapacidad y sus necesidades de apoyo,
  • Origen nacional y étnico,
  • Circunstancias sociales,
  • Cargas familiares,
  • Situaciones de violencia de género.

Medidas de apoyo específico

  • Ayudas económicas para el alumnado: gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades podrán convocar becas y ayudas al estudio para el alumnado.
  • Las universidades públicas, establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
  • El Ministerio de Universidades (MIU) y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) adoptan decisiones de manera conjunta para el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.

Medidas específicas para alumnado con discapacidad

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, expone que las Universidades deberán garantizar las siguientes medidas específicas de atecnión a estudiantes con discapacidad:

  • RECURSOS Y ADAPTACIONES NECESARIAS para que estudiantes con discapacidad puedan ejercer sus derechos, en igualdad de condiciones, sin disminución del nivel académico exigido (art. 12). 
  • ADAPTACIÓN PROCEDIMIENTOS DE ACCESO, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad (art. 15).
  • PRÁCTICAS: prioridad en la elección y en la adjudicación para que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal (art. 17.3.).
  • TUTORÍAS ADAPTADAS Y PROGRAMAS DE TUTORÍA permanente a estudiantes con discapacidad (art. 22).
  • EVALUACIÓN: procedimientos adaptados Adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas (art. 26).
  • PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN en los Órganos de Gobierno y de representación (art. 35).
  • ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA medios y adaptación de instalaciones (art. 62).
  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE CON DISCAPACIDADDesde cada universidad se fomentará la creación de Servicios de Atención a la comunidad universitaria con discapacidad, mediante el establecimiento de una estructura que haga factible la prestación de los servicios requeridos por este colectivo» (art. 65. 6.).
  • ACCESIBILIDAD DE HERRAMIENTAS Y FORMATOS mismas condiciones y oportunidades a la hora de formarse y acceder a la información (art. 65.7).
  • COLEGIOS Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS deberán ser accesibles (art. 66).

Fuente: https://eurydice.eacea.ec.europa.eu/es/national-education-systems/spain/atencion-la-diversidad-en-educacion-superior 

ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

La LOMLOE y la Instrucción de 24/08/2017 de la  irección General de Innovación y Equidad Educativa de la Junta de Castilla y León establecen el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo distribuido en los siguientes grupos de ANEAE:

1. Necesidades Educativas Especiales (NEE)

a. Por discapacidad: física (motora), visual, auditiva, intelectual.

b. Por trastornos graves de conducta:

1. Alteraciones mentales severas (psicosis y esquizofrenia).
2. Alteraciones emocionales (ansiedad/depresión).
3. Alteraciones del comportamiento (trastornos conductuales negativista, desafiante, disocial, etc.).

c. Por trastorno generalizado del desarrollo: Trastorno del espectro autista (TEA), Trastorno de Rett, Trastorno desintegrativo infantil, Trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

2. Por Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA)

a. Dislexia: DEA de lectura.
b. Disgrafía: DEA de escritura.
c. Discalculia: DEA de cálculo.
d. Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje: DEA lenguaje corporal.

3. Por Trastornos por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH): trastorno del neurodesarrollo de carácter neurobiológico originado en la infancia y que afecta a lo largo de la vida, caracterizado por la presencia de un síntoma constatado de déficit en la atención y la presencia (o no) de impulsividad y/o hiperactividad motora o vocal.

4. Por Especiales Condiciones Personales o de Salud (Ej.- problemas de salud o funcionales).

5. Por Altas Capacidades Intelectuales:

a. Superdotación.
b. Talento:  académico, artístico, simple y/o complejo (o mixto).

6. Vulnerabilidad socioeducativa.

7. Otros: incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o antecedentes educativos, grave desconocimiento de la lengua de aprendizaje, retraso madurativo.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario contempla la inclusión de las personas con discapacidad desde tres puntos de vista: atención a miembros de la comunidad universitaria con discapacidad (estudiantes, PDI, PAS), accesibilidad de los entornos universitarios, tanto física como virtual y permanencia de las personas con discapacidad en la universidad (Ej.- becas).

La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad define “ajustes razonables” como aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 37. Equidad y no discriminación.

2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.

Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.

Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.